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Estructura

Según el nuevo Reglamento de zootecnia la estructura del Libro Genealógico de la raza Sayaguesa es la siguiente:

División del Libro genealógico y requisitos de inscripción.

En el libro genealógico de la raza Sayaguesa podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial descrito y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

5.1. Sección Principal.

5.1.1. Registro de Nacimientos (RN).

Podrán inscribirse en este registro las crías de ambos sexos con al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en alguna de las secciones del Libro genealógico. La inscripción en este registro está condicionada al cumplimiento de las siguientes formalidades:

a) Que la declaración de cubrición, la inseminación artificial de sus madres o la implantación de embriones haya tenido entrada en la Oficina del Libro Genealógico dentro de los seis primeros meses de gestación y en su caso acompañado de certificado oficial del facultativo veterinario responsable.
b) Que la declaración del nacimiento se haya recibido en dicha oficina antes de transcurrir los primeros noventa días post-parto.
c) Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación.
d) Haber sido identificados de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en todos los casos contemplar la normativa comunitaria en materia de identificación.

5.1.2. Registro Definitivo (RD).
En el R.D. se inscriben los animales procedentes del R.N. con una edad mínima de veinticuatro meses, para las hembras y catorce meses para los machos, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido en la calificación morfológica una puntuación igual o superior a 75 puntos en los machos y a 65 puntos en las hembras.

5.1.3. Registro de Méritos (R.M.).
Se inscribirán en este Registro aquellos animales que estando inscritos en el RD presentan sobresalientes características morfológicas y productivas, pudiendo los animales inscritos ostentar los siguientes títulos:

Vaca de Mérito.– Adjudicable a las hembras reproductoras que hayan cumplido las siguientes exigencias:
a) Haber alcanzado una calificación superior a 80 puntos en la valoración morfológica.

Toro de mérito.– Adjudicable a los machos reproductores a hayan cumplido las siguientes exigencias:
a) Haber alcanzado una calificación igual o superior a 85 puntos.

5.2. Sección Aneja:

5.2.1. Registro Auxiliar A (RAA).
En este registro se admitirán solamente hembras que carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia. La inscripción en el RAA perdurará durante toda la vida del animal. Para la inscripción de las hembras en este registro deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que estén en edad reproductora.
b) Que se atengan al patrón racial y alcancen al menos 65 puntos en la calificación morfológica.

5.2.2. Registro Auxiliar de Nacimientos o Auxiliar B (RAN).
Podrán inscribirse en este registro las crías de ambos sexos con madre inscrita en el RAA y padre inscrito en la sección principal o anexa del libro genealógico.

Las inscripciones en este registro deberán está condicionada al cumplimiento de las mismas formalidades, apartados a), b), c) y d) que los ejemplares inscritos en el Registro de Nacimientos de la sección principal.

5.2.3. Registro de Bueyes (RBU).
En el RBU se inscriben los machos procedentes de cualquier registro del libro, debiendo reunir la condición de estar castrado.